Obtén tu certificado de Patrón/Capitán de Yate con Atribuciones Comerciales
Aquellos poseedores del título de Patrón de yate o el de capitán de yate, a partir del 1 de julio, podrán realizar habilitaciones ajenas a nivel comercial.
Solamente deberán de disponer el certificado de Formación Básica en Seguridad Marítima STCW (FBS)
Atribuciones
Los poseedores que tengan el Patrón de Yate o Capitán de Yate + FBS podrán prestar servicios de:
- Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro de las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de 5 millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuándose mediante embarcaciones de recreo y motos de agua y con destino a otras motos acuáticas o embarcaciones.
- Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa. (Titulación ideal para personal de marinería de marinas y puertos deportivos).
- Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos de agua. (titulación ideal para brokers, náuticas o alquiler de embarcaciones).
- Gobierno destinadas al socorrismo de playas.
- Realizar excursiones turísticas y la práctica de pesca transportando un máximo de 6 pasajeros y en un rango de 5 millas de la costa.
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